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Por el contrario, para quienes defendemos el planteamiento anteriormente desarrollado, la prohibición del artículo 14 LGT debe ser entendida en sus propios términos. El legislador tributario ha calibrado en términos generales los condicionamientos derivados del respeto a la exigencia de seguridad jurídica en este ámbito normativo y, en función de esta valoración, ha reducido su prohibición al hecho imponible y a las exenciones. Son, pues, las normas que versan sobre estas materias las que no pueden ser objeto de aplicación analógica. Pero sí las que se refieren a otros elementos del tributo, incluidos aquellos esenciales, como el régimen de los sujetos obligados al pago, la base, el tipo, etc. De acuerdo con esto, una vez establecido que una determinada situación está sujeta a un tributo, si en la regulación de éste existe alguna laguna respecto, por ejemplo, a un elemento de la base o de la cuantía, habrá que colmar esta laguna recurriendo, si es posible, a la analogía.
La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha invocado con una gran frecuencia la cláusula de la LGT sobre la prohibición de la analogía. En muchísimas ocasiones, sobre todo en el pasado más lejano, de forma incorrecta, confundiendo la cuestión de la analogía con la de los métodos de interpretación o, más frecuentemente, de calificación. Supuestos que tenían una solución simple con la aplicación de los criterios usuales de interpretación (empezando por el más sencillo, el del propio sentido de las palabras) han sido resueltos por el TS mediante el recurso a la cláusula sobre la analogía de la LGT, hasta convertir su prohibición casi en una cláusula de estilo. En el extremo contrario, algunas Sentencias han admitido el empleo de la analogía en relación con las normas que configuran supuestos de no sujeción, las cuales, en rigor, deben considerarse como normas de delimitación (negativa) del hecho imponible, como veremos en su momento. Alguna resolución, como la STS de 5-03-1988, ha admitido la aplicación de la analogía en relación con una exención no expresamente prevista, sobre la base del respeto al principio de igualdad y del criterio establecido en el Título Preliminar del CC.