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El rendimiento de la donación del apartamento corresponderá a la Comunidad Valenciana, por radicar allí el inmueble [art. 32.2.b) Ley 22/2009]. El rendimiento de la donación de las joyas se atribuirá a la Comunidad de Aragón por residir allí el donatario [art. 32.2.c) Ley 22/2009]. Por último, el rendimiento de la herencia corresponderá a Cataluña, por residir allí el causante [art. 32.2.a) Ley 22/2009].
En el ámbito de la fiscalidad internacional, los CDIs que siguen el Modelo de Convenio de la OCDE se aplican a los sujetos residentes en cualquiera de los Estados firmantes. El Convenio no determina cuándo un sujeto es residente, sino que remite esta cuestión al derecho interno, pero establece los criterios para resolver los casos de doble residencia, cuando ambos Estados firmantes consideran a un mismo sujeto residente, según su derecho. Por otro lado, por exigencias del Derecho de la UE, para evitar una discriminación o una restricción injustificada a las libertades del TFUE, en determinados casos, un sujeto no residente en España, pero que es residente en otro Estado miembro de la UE, tiene la opción de tributar en España como si fuera residente (art. 46 TR de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) o de que se le apliquen los beneficios previstos en la legislación autonómica para los residentes (Disposición Adicional 4ª de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o Disposición Adicional 2ª de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).