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En los restantes supuestos se aplicaría el criterio de la estricta territorialidad, en sus diferentes manifestaciones: lugar donde estén situados los bienes, lugar en que se realizan los actos o en el que se hacen efectivos los derechos, etc.

Explicado todo lo que antecede, podemos preguntarnos, sin embargo, cuál es la utilidad real de la norma de que hablamos, que, recordémoslo, es un precepto de carácter subsidiario, aplicable en defecto de norma específica. La respuesta a este interrogante es que la citada norma prácticamente no tiene aplicación porque las leyes propias de cada tributo se encargan de establecer sus propios puntos de conexión, sin dejar espacio para la aplicación de esta norma subsidiaria. Si acaso, podríamos decir que el único ámbito donde existe margen para la aplicación del criterio general es el de los tributos locales, pues el TRLRHL no se ocupa de los puntos de conexión, posiblemente porque éstos se derivan implícitamente de la propia estructura de cada tributo: el municipio donde esté localizado el inmueble, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el de localización de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), etc. Son efectivamente criterios de territorialidad, que se corresponden con la indicación de la LGT, pero a cuya determinación se accede por pura lógica, incluso en ausencia de la regla general.

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