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La utilización de los puntos de conexión se planteará, en primer lugar, en el ámbito internacional, cuando confluyan las soberanías tributarias de varios Estados, porque una determinada situación tenga conexión con diversos ordenamientos. Sin embargo, la misma situación puede surgir también en el ámbito interno, es decir, dentro de un mismo ordenamiento. En nuestro caso, en España, habrá que dilucidar a qué Hacienda territorial (estatal, autonómica, foral, local) corresponde la regulación, la aplicación y/o la recaudación de un determinado tributo.

El establecimiento de los puntos de conexión puede llevarse a cabo por el propio ordenamiento interno, de forma autónoma o unilateral. En segundo lugar, los puntos de conexión pueden fijarse a través del Derecho Internacional, de forma multilateral, o más frecuentemente, bilateral. En el Derecho Tributario, esto se suele hacer a través de los CDIs. En cualquier caso, la regulación internacional es preferente en caso de conflicto con la norma interna.

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