Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Los puntos de conexión posibles se reconducen, básicamente, a dos criterios: 1) el criterio de la nacionalidad, según el cual, el nacional, con independencia del lugar en el que resida o en el que realice el hecho imponible, estará sometido a la norma tributaria del Estado del que es nacional; 2) el criterio de la territorialidad, en cuya virtud la norma tributaria se aplica a quienes residan en un determinado territorio, o tengan alguna relación o vínculo económico con ese territorio, ya sea porque obtengan en él una determinada renta, sean titulares de un bien en ese territorio, realicen un consumo en ese territorio, etc. Dentro de este criterio de la territorialidad se distingue entre la residencia efectiva y la territorialidad en sentido estricto. En efecto, la residencia es un modo de ser de la territorialidad, porque implica la permanencia durante un tiempo en un territorio o en el mismo radica su núcleo de intereses económicos y/o personales. No obstante, la residencia incorpora un matiz subjetivo que no posee la territorialidad en sentido estricto.