Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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La primera de las reglas citadas (las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 3 del Código Civil) no plantea otro problema que el de explicar por qué razón la LGT incluye tal precepto, que no aparece, en cambio, en las restantes normas codificadoras, ni del Derecho Privado, ni del Público. La respuesta es sencilla: la vinculación a la tradición o precedente de la LGT original, la cual, a su vez, incluyó sus preceptos sobre la interpretación debido a que en aquella época (1963) aún «coleaban» las disputas sobre la existencia de métodos de interpretación de las normas tributarias distintos de los generales, y la LGT, con su inclinación doctrinarista de la que hemos hablado repetidamente, estimó necesario tratar el tema.
La cuestión de la interpretación de las normas tributarias o, más exactamente, de la existencia de criterios interpretativos especiales en este ámbito, cuestión que en la actualidad se considera resuelta, ocupó la atención de la doctrina especialmente durante la época anterior a la consolidación del Derecho Tributario como disciplina científica. Las más significativas de las teorías interpretativas en materia tributaria son las de la interpretación estricta y la de la interpretación económica. La primera sería una derivación de la concepción peyorativa del impuesto a que hemos hecho referencia en su momento, de la conceptuación de las leyes tributarias como normas «odiosas» o restrictivas de la libertad individual. No es necesario detenerse en la crítica de este planteamiento. Por lo que hace a la tesis de la interpretación económica o de la consideración económica, la situación es más compleja. Si lo que se quiere decir es que al interpretar la norma hay que tener en cuenta la realidad económica, diremos que se afirma cosa muy cierta, pero no singular de nuestro ámbito: se trata de uno de los criterios de interpretación incorporados en la regla del artículo 2 CC. Pero la doctrina de la interpretación económica o de método de la consideración económica (wirtschaftliche Betrachtungsweise), como se la conoce en la doctrina alemana, se ha entendido fundamentalmente como un principio o regla a seguir en la calificación de los supuestos de hecho concretos, para determinar su subsunción o encaje en el presupuesto de hecho general definido en la norma. Trataremos de esta cuestión al tratar de la calificación. Observaciones semejantes pueden hacerse respecto de la teoría de la interpretación funcional de Benvenutto Grizziotti, que puede considerarse como una derivación de la anterior.