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Ya hemos dicho que fue la reacción a estas teorías (que, además, habían tenido, y continuaban teniendo en aquellos momentos, reflejo en la jurisprudencia de nuestros Tribunales) lo que probablemente determinó la existencia de preceptos sobre interpretación en la LGT, y más concretamente la inclusión del mandato de que las normas tributarias se interpretaran de arreglo a los «criterios admitidos en Derecho». Norma de apariencia superflua, pero que tuvo la virtud de normalizar la actuación de los Tribunales, eliminando, poco a poco, la influencia de las doctrinas aludidas, especialmente la de la interpretación restrictiva. La tarea pedagógica de la LGT puede considerarse cumplida, y lo correcto hubiera sido eliminar la norma, ahora ya claramente superflua.

La segunda de las normas sobre interpretación contenidas en el artículo es la siguiente:

«En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda».

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