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Por lo que se refiere al cese de la vigencia de las normas tributarias, tampoco cabe reseñar ninguna particularidad. Las normas tributarias, al igual que las restantes, desaparecen del ordenamiento bien por su derogación, en el caso de las normas de duración indefinida, o bien por transcurso del plazo, en el caso de ser normas de duración temporal.

Típicas normas de duración temporal son muchas de las modificaciones tributarias contenidas en el articulado de las Leyes de Presupuestos. Efectivamente, estas modificaciones en ocasiones tienen carácter permanente y quedan incorporadas al ordenamiento aun después de caducado el ejercicio presupuestario. Pero en muchas otras ocasiones las modificaciones se aplican únicamente durante el período anual al que se refiere el ejercicio. Generalmente es la propia norma la que lo advierte expresamente (durante el año 2…, el artículo X de la Ley Y quedará redactado de la siguiente forma).

En cuanto a la derogación, ésta puede ser, como es sabido, expresa o tácita. La derogación tácita se produce cuando el contenido de una norma resulta incompatible con los preceptos de otra posterior. No hace falta recordar las reglas fundamentales que rigen esta forma de derogación. Equivale a la derogación tácita el empleo de cláusulas generales del tipo de «quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan lo establecido en la presente».

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