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Este problema será analizado en el momento correspondiente, al hablar de la interpretación y de la calificación. Sin perjuicio de las precisiones que allí se aporten, podemos decir en esta introducción que no existe una especial condición económica de las normas tributarias. Todas las normas jurídicas tienen por objeto organizar la convivencia en una situación social cuya determinación en una medida muy importante se hace a partir de consideraciones económicas. No existe en este punto una especialidad de las normas tributarias.

La razón de que hayamos procedido a esta amplia introducción es la siguiente: como hemos indicado, una gran parte de las normas que la LGT dedica a los problemas de aplicación de las normas tributarias tienen por objeto sencillamente el de establecer o recalcar la ausencia de criterios específicos en relación a dichas normas, el sometimiento de las mismas a los criterios del resto del ordenamiento. Se trata ciertamente de normas que actualmente pueden considerarse superfluas y que corresponden al carácter doctrinal de dicho texto legal, que ya hemos tenido ocasión de comentar. Los razonamientos expuestos en esta introducción nos permitirán ahorrar repeticiones en el análisis de estas normas y de los desarrollos doctrinales o jurisprudenciales de las mismas.

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