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La actual LGT ha suprimido la «coletilla» que la LGT original hacía a que la vigencia de las normas tributarias no necesita ser revalidada por la Ley de Presupuestos. Esta precisión se correspondía con el carácter doctrinal que presentaba la LGT de 1963, y se enfrentaba con una cuestión que aún coleaba en la doctrina, pero que en nuestro ordenamiento hacía ya tiempo que había quedado superada. En realidad, lo lógico hubiera sido suprimir incluso el tratamiento de la cuestión de la entrada en vigor de las normas, pues, con o sin remisión expresa, es claro que en estas cuestiones es de aplicación el Título Preliminar del CC. Sigue, en definitiva, presente el vicio doctrinalista en los nuevos redactores de nuestro Código tributario general.

Esta previsión de la LGT sobre la entrada en vigor de las normas tributarias debe ser completada con el artículo 23 de la Ley del Gobierno que incorpora a nuestro derecho la práctica inglesa de las common commencement dates, de manera que, salvo excepciones justificadas, las normas que impongan nuevas obligaciones a los operadores económicos deben entrar en vigor el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

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