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La norma tributaria, como las restantes del ordenamiento, también puede dejar de producir efectos como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad, o bien, porque se produzca la declaración de ilegalidad de una norma reglamentaria, o por último, porque se considere incompatible con el Derecho de la UE. En este último caso, puede que no haya realmente una derogación formal de la norma, sino que simplemente la norma se considere inaplicable en virtud del principio de primacía. En los casos de inconstitucionalidad o incompatibilidad con el Derecho de la UE, se ha planteado con frecuencia la cuestión de la eficacia en el tiempo de la sentencia que declare esa circunstancia, esto es, si tiene efectos desde el origen (ex tunc) o desde que se pronuncia la sentencia (ex nunc). Tanto el TC como el TJUE han elaborado una jurisprudencia al respecto y han establecido la necesidad, en ciertos casos, de limitar los efectos en el tiempo de sus decisiones, de modo que la declaración de inconstitucionalidad o incompatibilidad sólo se aplique hacia el futuro (eficacia prospectiva) y a los sujetos que mantuvieron vivo su derecho a través del sistema de recursos. Hay que tener en cuenta que la limitación temporal de los efectos de las sentencias provoca indirectamente una restricción en la posibilidad de obtener la devolución de ingresos tributarios indebidos.

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