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13. LA LEGISLACIÓN BLANDA O «SOFT LAW»

Fuera también del sistema de fuentes se encuentra el llamado “soft law”, esto es, reglas de conducta que se contienen en instrumentos que reciben distintas denominaciones (comunicaciones, declaraciones, modelos, códigos de conducta, documentos de trabajo, etc.) y que carecen de fuerza jurídica vinculante, pero que en la práctica producen ciertos “efectos”, dando lugar con frecuencia a la modificación del derecho en vigor o un nuevo criterio interpretativo o de aplicación. El “soft law” se utiliza de forma intensa en el ámbito de la fiscalidad internacional y de la Unión Europea. Es frecuente así que distintas instituciones internacionales o europeas publiquen documentos que contienen recomendaciones o propuestas de reformas fiscales futuras; o bien, incluyen estándares o modelos de tributación que han sido consensuados por un grupo de Estados o a nivel global; o que simplemente establecen el modo en que debe interpretarse cierto régimen ya en vigor. A veces, los Estados se ven forzados en cierta medida a cumplir con estas directrices ya que en caso contrario se pueden derivar graves consecuencias económicas. Por ejemplo, en el ámbito de la UE, el incumplimiento puede dar lugar a una sentencia del TJUE de la que se derive la obligación de devolver ingresos tributarios indebidos o de pagar indemnizaciones por responsabilidad o de recuperar ayudas fiscales ilegales. En el ámbito internacional, puede ocurrir que al Estado que no siga los estándares consensuados se le apliquen medidas de retorsión, como las normas anti-paraíso fiscal.

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