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Esta función de la jurisprudencia del TS, como complemento de las fuentes en sentido estricto, se ha visto reforzada tras la reforma llevada a cabo en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por la Ley Orgánica 7/2015. Esta reforma supedita la admisión del recurso de casación en este orden de la jurisdicción a la existencia de un “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA), lo cual se verifica en un trámite previo de dimisión (art. 89 LJCA). El objetivo es que el TS se pronuncie sobre problemas de interés general, incluso de poca relevancia económica, pero en los que esté justificado el pronunciamiento del TS para lograr una uniformidad en la aplicación del Derecho. En la sentencia, el TS debe fijar cuál es la interpretación de las normas aplicables y, con arreglo a ello, resolver las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso.

Aparte del Supremo, tenemos la doctrina que fije el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, según dice su Ley Orgánica. Su doctrina tiene una influencia normativa directa, al ser el Constitucional una especie de «legislador negativo», pues tiene la capacidad de expulsar del ordenamiento las Leyes consideradas como no conformes con la Constitución. Pero, además, la doctrina sentada respecto de la interpretación que debe darse a los textos legales para que puedan conservarse dentro del ordenamiento tiene igualmente un efecto normativo.

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