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Así es también desde el punto de vista lógico: siendo el sistema tributario un modo de reparto de la carga del sostenimiento de los gastos públicos, es lógico, desde el punto de vista de la igualdad, que el metro de este reparto sea la capacidad económica, al mismo estilo que lo es la capacidad física en relación al deber de defensa de la Patria mediante el servicio militar. No debe sorprender, por ello, que, siguiendo esta lógica, en ordenamientos como el de la República Federal de Alemania, en los que la Constitución no recoge expresamente el principio, la doctrina y el Tribunal Constitucional hayan identificado la fórmula de la capacidad económica (Leistungsfähigkeit) a partir del principio fundamental de igualdad.

Como ha señalado la STC 221/1992, el principio de capacidad económica cumple en nuestro ordenamiento constitucional tributario tres funciones esenciales: 1) de fundamento de la imposición o de la tributación, 2) de límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario y 3) de programa u orientación para el mismo legislador en cuanto al uso de ese poder.

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