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En cuanto a lo primero, debemos subrayar que el artículo 31 CE es, antes que nada, la norma que sirve de fundamento al deber de contribuir. Lo que la doctrina francesa llama principio de la necesidad del tributo. Este deber de contribuir, establecido de manera precisa en la Constitución, es lo que sirve de fundamento a la imposición, según lo entiende la doctrina moderna, que ha superado concepciones propias de otras épocas que buscaban este fundamento en la supremacía misma del Estado. Empleando las palabras del Tribunal Constitucional, podemos establecer la conexión entre este fundamento y el principio de capacidad económica, entendido como «exigencia lógica que obliga a buscar la riqueza donde la riqueza se encuentra» (STC 27/1981).
En segundo lugar, el principio de capacidad económica funciona en una determinación negativa, como límite para el legislador en la configuración de los tributos. El legislador no puede establecer tributos si no es tomando como presupuestos circunstancias que sean reveladoras de capacidad económica. Un tributo que se aplicara sobre una circunstancia que no fuera reveladora de capacidad económica sería anticonstitucional. Como tales índices pueden citarse la obtención de renta o ingresos monetarios, la posesión de patrimonio, el consumo, la adquisición de bienes, etc. Dichos índices pueden ser directos o indirectos, pueden medir la capacidad económica con diferente grado de perfección, pero, en cualquier caso, esta capacidad debe existir en la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador al crear el tributo. La riqueza puede ser real o potencial, pero en ningún caso inexistente, virtual o ficticia. Según ha precisado la doctrina y la propia Jurisprudencia del TC, debe existir, además, de manera concreta o actual en el momento de entrada en vigor de la norma.