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Desde esta perspectiva, el TC ha distinguido entre la capacidad económica como «fundamento» de la tributación («de acuerdo con») y la capacidad económica como «medida» del tributo («en función de»). Mientras que todo tributo debe fundarse y gravar una capacidad económica, la modulación de la carga tributaria de cada contribuyente en función de su capacidad económica no tiene que estar presente en todos los tributos. Esa modulación se predica del conjunto del sistema tributario, por lo que sólo es exigible en aquellos tributos que por su naturaleza y caracteres resulten determinantes en la concreción del deber de contribuir (ATC 71/2008).

EJEMPLO 2

El ATC 71/2008 analizó la constitucionalidad de la tasa fiscal sobre el juego que grava los beneficios derivados de la explotación de máquinas recreativas tipo «B», mediante un sistema de cuota fija anual, y por tanto, de manera independiente a los beneficios realmente obtenidos. La tasa se abona aunque en un período haya pérdidas, y aunque se pague al mismo tiempo el Impuesto sobre Sociedades por los beneficios realmente obtenidos.

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