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En relación con los beneficios fiscales, o más en general, con las técnicas desgravatorias, el TC ha señalado que su utilización no es incompatible, a priori, con la exigencia de capacidad económica, ya que la finalidad de recaudación, consustancial al concepto de tributo, se predica del conjunto del sistema tributario. Así, por ejemplo, el TC ha aceptado la constitucionalidad de un tipo del 0 por 100 en el impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito (STC 26/2015). Con ocasión de la “amnistía” aprobada en 2012, se discutió si una regularización fiscal de esa entidad vulneraba los principios de capacidad económica, igualdad y generalidad. Como veremos en el apartado 11 de este Capítulo, el TC declaró inconstitucional la “amnistía”, por haberse aprobado mediante Decreto-ley, por lo que el TC no resolvió si también se incumplían los principios de justicia tributaria (STC 73/2017). La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, añade un segundo párrafo al artículo 3.1 de la LGT para prohibir el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que suponga una minoración de la deuda tributaria (no de las sanciones). La prohibición tiene una eficacia relativa, ya que no vincula al legislador estatal futuro.

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