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EJEMPLO 1

En aplicación de esta jurisprudencia, el TC ha declarado que constituye una renta potencial la gravada en el Impuesto andaluz sobre Tierras Infrautilizadas cuando el titular de una finca rústica no obtiene el rendimiento óptimo que se ha fijado legalmente para ella (STC 37/1987); o la denominada «imputación de renta inmobiliaria» que se grava en el IRPF cuando se dispone de un inmueble urbano que no se habita, ni se alquila ni se utiliza para una actividad económica (STC 295/2006).

En cambio, el TC ha declarado inconstitucional las normas forales y algunos preceptos de la TRLRHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (SSTC 26, 37, 48 y 59/2017), porque el método de cálculo establecido para determinar ese incremento conlleva a que se graven rentas ficticias o inexistentes. En efecto, el incremento se calcula multiplicando el valor catastral por un coeficiente que depende del número de años en que se haya generado, lo que determina que siempre habrá un incremento, incluso en aquellos casos en los que se ha producido una verdadera pérdida de valor. Esos supuestos, además, según el TC, no pueden considerarse excepcionales, como ha revelado la crisis económica.

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