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Las economías de opción consisten en la posibilidad que tienen los obligados tributarios de optar por alguna de las previsiones alternativas que las propias leyes contemplan, por lo que no se atenta a lo requerido en ellas –lo que sí acontece en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria–, pudiendo a veces ofrecerse expresamente la opción en la propia ley. Por ejemplo, un empresario puede adquirir un bien mediante una compraventa tradicional o mediante un contrato de leasing, decisión que se enmarca en el ámbito de una opción ajustada a derecho, sustentada en una posibilidad que les ofrece la propia ley y que, por lo tanto, produce los efectos jurídicos previstos en ella sin otra consecuencia de carácter compensador o sancionador para los obligados tributarios, dado que las ventajas obtenidas mediante la elección más económica ha sido prevista –y por lo tanto querida– en la propia norma.

SEGUNDA PARTE

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