Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Además, respecto de las expresiones utilizadas en el citado artículo 15, el dictamen emitido por el Consejo de Estado señalaba que «la redacción proyectada pone de manifiesto, en primer lugar, un recurso excesivo a conceptos jurídicos indeterminados, que dejan un margen de apreciación demasiado amplio e impreciso; es decir, no permite acotar con una mínima precisión los supuestos de hecho que puede abarcar el denominado abuso en la aplicación de la norma tributaria, lo que resulta evidentemente contrario al principio de seguridad jurídica».

Por otra parte, la búsqueda del ahorro fiscal, requisito al que se refiere la letra b) del mismo artículo 15.1 LGT, podría considerarse una actuación propia de las que se conocen como economías de opción, posibilidad esta legítima para cualquier obligado tributario, en los términos a que se hará luego oportuna referencia. Por eso, para que no se trate de una economía de opción y se produzca el «conflicto en la aplicación de la norma tributaria», ese ahorro o ventaja fiscal deberá conseguirse mediante actos o negocios jurídicos utilizados, como indica F. Pérez Royo, con una finalidad que no es la que se corresponde con la causa o razón de ser de los mismos, sino con la causa o razón de ser de otros actos o negocios. Y precisamente para conocer la causa de los contratos sobre los que se van a recaer las cargas fiscales, habrá que atender a lo que dispone el artículo 1274 del Código Civil, según el cual «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor».

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