Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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A este respecto, en el ámbito del gasto público el artículo 4.3 LGP viene a otorgar plena validez a lo dispuesto en el Código Civil, al reconocer que «tendrán carácter supletorio las demás normas del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho común». Y por lo que se refiere a las normas tributarias, el artículo 14 LGT dispone que «no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios e incentivos fiscales».

En vista de que el Código Civil no prohíbe expresamente la integración analógica de las normas del Derecho Financiero y de lo dispuesto en el artículo 14 LGT deberá admitirse la integración analógica del conjunto de las normas del ordenamiento financiero, con la salvedad de las normas temporales y de las excepcionales, así como de las tributarias reguladoras del hecho imponible y de las exenciones y demás beneficios fiscales. E incluso se ha de tener en cuenta que el citado artículo 14 LGT especifica que la integración analógica no será posible cuando el supuesto de hecho venga descrito con precisión, esto es, en «términos estrictos»; por lo que habrá de admitirse cuando la propia norma objeto de integración lo contemple, señalando, por ejemplo, que la situación descrita en su hecho imponible o en tal exención o bonificación «se aplicará a cualesquiera otros supuestos de naturaleza análoga». Y para algunos autores, como C. Palao Taboada, «las estrechas relaciones entre la interpretación teleológica y la analogía, y de ambas con la calificación, hacen de la prohibición de la analogía un mandato absurdo e imposible de cumplir».

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