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III. LA INTEGRACIÓN Y LA ANALOGÍA EN EL DERECHO FINANCIERO

Para determinar la aplicación a la vida real de las normas del derecho positivo, no basta, a veces, con la interpretación de lo recogido en ellas, sino que es preciso realizar una actividad más compleja, la conocida como integración de las normas jurídicas, tarea que se describe por la doctrina como «el proceso lógico consistente en determinar cuál hubiera sido la voluntad del legislador si hubiera previsto un supuesto que no ha tenido en cuenta». Comparando esta labor de integración con la de interpretación a que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior, puede decirse con Carnelutti que «la interpretación sirve para conocer lo que el legislador ha dicho, pensado, y la integración para conocer lo que habría dicho, pensado».

De todo ello se desprende que la integración procederá solamente cuando exista un vacío normativo que debe cubrirse para la solución de un supuesto concreto, y las formas de cubrirlo pueden ser dos, de acuerdo con la teoría general del Derecho: el empleo de la analogía y el recurso a los principios generales del Derecho. Pero en rigor se trata, metodológicamente, del mismo proceso, ya que la analogía es un método consistente en la obtención de los principios contenidos en la norma que contempla un determinado supuesto, para aplicarlos a otro no regulado en dicha norma, pero que guarda con aquél una relación de similitud. Se distingue por la dogmática jurídica la analogía de la interpretación extensiva, porque en esta última se da a la norma interpretada mayor amplitud que la de su significado estrictamente literal al tratarse de una situación muy clara, pese a que no esté literalmente contemplada en la norma; mientras que la analogía es el método adecuado para la aplicación de la norma a supuestos que evidentemente no ha previsto.

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