Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Estas tareas abarcan la interpretación de las normas y el conocimiento del significado de los términos y conceptos utilizados en ellas; así como la correcta calificación de las situaciones acontecidas en la realidad que ha de hacerse de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento tributario.
En cuanto a la remisión del artículo 12.1 LGT a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, cabe recordar que, de acuerdo con este precepto, «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». Así pues, por lo que se refiere a la interpretación de las normas tributarias –y también de las presupuestarias, si se tiene en cuenta la remisión del citado artículo 4.3 LGP–, puede concluirse que serán válidos los siguientes criterios de interpretación de las mismas recogidos en el trascrito artículo 3 del Código Civil: el gramatical (según el significado de las palabras recogidas en la norma); el lógico (de acuerdo con los criterios de la razón humana); el sistemático (en relación con la totalidad del contenido de la norma); el histórico (de acuerdo con los antecedentes de la regulación); el histórico-social (según la valoración social de la norma cuando es interpretada); y el teleológico (atendiendo al espíritu y finalidad de cada norma). En la utilización de estos criterios de interpretación no puede desconocerse la dimensión económica de las normas tributarias, si bien esta debe considerarse comprendida en el citado criterio teleológico que a su vez ha de tener como referencia el principio de capacidad económica.