Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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El artículo 11 LGT no dice nada respecto del ámbito territorial o territorio de aplicación de las leyes tributarias, que lo será normalmente el del Estado, o de la respectiva Comunidad Autónoma o Entidad local, en función de que se trate de un tributo estatal, de una Comunidad Autónoma o de un ente local.

Con respecto a la vinculación con el territorio de aplicación de las leyes tributarias que pueden tener las situaciones gravadas en ellas, o lo que es igual, los denominados puntos de conexión de las normas tributarias, la regulación básica se contempla en el citado artículo 11 LGT, que establece: «Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado». Este artículo pone de manifiesto su carácter subsidiario frente a las normas reguladoras de cada tributo, a la vez que prevé que cuando éstas no indiquen nada hay dos criterios o puntos de conexión entre el territorio de aplicación de las normas tributarias y la situación o presupuesto de hecho contemplado en las mismas: el de territorialidad, que tiene carácter general; y el de residencia, aplicable a los tributos de naturaleza personal.

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