Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Respecto del cese de la vigencia de las normas reguladoras del gasto público, de acuerdo con el mencionado artículo 4.3 LGP, «tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común», de manera que, como ya se indicó, son aplicables los supuestos de cese de su vigencia que se han expuesto para las normas tributarias. No obstante, las Leyes de Presupuestos son por lo general anuales (artículos 134.2 CE y 34.1 LGP), y tienen previsto el fin de su vigencia el 31 de diciembre de cada año, salvo que no se haya aprobado la del año siguiente, en cuyo caso se aplica la prórroga prevista en el artículo 134.4 de la Constitución.

2. LA EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL ESPACIO

Como se dijo al comienzo de esta Lección, para que las normas jurídicas sean aplicables a las situaciones de la vida real es preciso que estén vigentes en el lugar donde hayan acontecido tales situaciones. No obstante, la cuestión tiene alguna mayor complejidad y por eso se estudia bajo el enunciado de la «eficacia de las normas financieras en el espacio», abordándose básicamente estas dos cuestiones: la delimitación del territorio o ámbito territorial de aplicación de esas normas; y la relación o vinculación que con dicho territorio tienen las situaciones gravadas por los tributos o, en su caso, las de gasto público, contempladas en las referidas normas.

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