Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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En nuestros días, el cese de la vigencia de las normas financieras se somete al régimen común de las demás normas jurídicas y, por lo tanto, pueden cesar en su vigencia por alguna de las causas que se exponen seguidamente. En primer lugar, por el cumplimiento del plazo de vigencia, ya que la posibilidad de que las normas tributarias se aprueben con un plazo determinado se contempla en el artículo 10.1 LGT, siendo frecuente que las normas de contenido tributario plasmadas en las Leyes de Presupuestos tengan un ámbito temporal de vigencia coincidente con el año natural al que se circunscriben temporalmente estas leyes, como lo pone de manifiesto el artículo 134.2 de la propia Constitución al referirse a «su carácter anual». El cese de su vigencia puede ser, en segundo lugar, efecto de su derogación expresa o tácita por otra norma posterior de igual o superior rango, situación que es consecuencia de la aplicación del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 CE. Esta derogación se puede llevar a cabo también por Sentencia del Tribunal Constitucional respecto de las leyes reguladoras de la materia financiera; o bien por las Sentencias de los Tribunales contencioso-administrativos, respecto de las normas de rango reglamentario reguladoras de esta misma materia.