Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Fuera de estos supuestos, al pronunciarse, tanto en los casos de retroactividad impropia como en los de retroactividad auténtica de las normas tributarias, habrá que tener en cuenta para evaluar su constitucionalidad sobre todo dos aspectos fundamentales: el alcance temporal y el material de la modificación. Es evidente que el número de años a que alcance la modificación retroactiva será determinante a la hora de ponderar el respeto de las exigencias constitucionales por las normas tributarias. En cuanto al alcance material de la modificación, será necesario considerar, en línea con lo indicado al concluir el párrafo anterior, la previsibilidad de la medida, las razones de interés general en que se justifica y el alcance de la modificación prevista, de manera que las modificaciones legislativas imprevisibles, con una justificación insuficiente y de un alcance material y temporal relevante deberán ser declaradas inconstitucionales (Fundamento Jurídico 5 de la STC 173/1996; y Fundamento Jurídico 13 de la STC 182/1997). Precisamente a una de estas situaciones se refirió la STC 234/2001, de 13 de diciembre, descrita así en su Fundamento Jurídico 8: «La disposición transitoria cuestionada sujeta a imposición, en el ámbito del Impuesto especial sobre hidrocarburos, situaciones que, no sólo al amparo de la anterior normativa estaban declaradas exentas, sino también jurídicamente agotadas (adquisición de productos gravados), por lo que es evidente que nos encontramos ante un supuesto de retroactividad auténtica que, según veremos, no se fundamenta en exigencia alguna de interés general que justifique la subordinación del principio de seguridad jurídica frente a otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos [STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 13.b)], como sería, por ejemplo, la existencia de una situación económica excepcional o cualquiera otra justificación razonable».