Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Siguiendo con lo establecido en nuestro ordenamiento, cabe señalar que la LGT dispone, en el apartado 2 de su artículo 10, que «salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento». A la vista de este precepto, podría inferirse que, con carácter general, se reconocerían efectos retroactivos a las leyes tributarias siempre que tal posibilidad se prevea expresamente, si bien esta conclusión debe ser convenientemente matizada a la luz de los principios constitucionales que pueden incidir en la admisión o no de la retroactividad de las normas tributarias. A ello se refiere expresamente el TC en la citada Sentencia 126/1987: «... afirmar la admisibilidad de la retroactividad de las normas tributarias no supone mantener, siempre y en cualquier circunstancia, su legitimidad constitucional, que puede ser cuestionada cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución». De entre estos principios van a ser sobre todo dos los determinantes de la constitucionalidad de las normas tributarias: los principios de capacidad económica y de seguridad jurídica.

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