Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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El conjunto de disposiciones de la UE se completa con los actos no vinculantes, como las Recomendaciones y los Dictámenes (previstos en el artículo 288 TFUE); y los llamados actos atípicos, como son los Reglamentos Financieros y los de Régimen Interior de cada institución. Pero estas disposiciones no tienen valor normativo, por lo que no se les reconoce la naturaleza de fuentes del Derecho.
Para concluir este apartado es preciso hacer referencia a la relación de las normas de la UE con el Derecho interno. Esta relación viene determinada, como expone F. PÉREZ ROYO, por los principios de eficacia directa y de primacía del Derecho de la UE, principios recogidos en los Tratados que conforman el Derecho originario, tal y como reconoce también la doctrina y la constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El principio de eficacia directa supone que las normas de la UE despliegan desde su entrada en vigor todos sus efectos –con los matices indicados según la clase de norma–de manera uniforme y en todos los Estados miembros. Tienen por lo tanto eficacia directa sin necesidad de ser recogidas ni ratificadas por las normas de Derecho interno, pudiendo ser directamente aplicadas por los órganos estatales –administrativos y jurisdiccionales–, desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, las autoridades nacionales están obligadas a no aplicar una norma interna que sea declarada incompatible con una disposición de la UE que tenga eficacia directa. En cuanto al principio de primacía del Derecho de la UE, significa que prevalece a los Derechos nacionales cualesquiera que sean las categorías de sus normas, y su fundamento no es el principio de jerarquía, sino la cesión de competencias que los Estados miembros otorgan a la Unión Europea en los Tratados de Adhesión.