Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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En cuanto a los principios más significativos de la UE en materia tributaria, se contemplan en los artículos 110 a 114 TFUE. En primer lugar se ha de aludir a la prohibición de tributos discriminatorios (artículo 110 TFUE), de manera que ningún Estado miembro puede gravar, directa o indirectamente, los productos de los demás Estados con tributos internos superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales. En segundo lugar se contempla la interdicción de los tributos proteccionistas, dirigidos a apoyar indirectamente los propios productos frente a las «otras producciones» de los demás Estados miembros (párrafo segundo del artículo 110 TFUE); producciones o bienes que no tienen que ser idénticos a los del Estado proteccionista, pero sí sustitutivos (por ejemplo, si se protegiera al champagne frente al cava). Y en tercer lugar, se establece la prohibición de las primas fiscales en forma de devolución de tributos por cuantía superior a la soportada, así como de las exenciones o reembolsos de las exportaciones de bienes efectuadas a los demás Estados miembros (artículos 111 y 112 TFUE). Estas tres prohibiciones, presentes desde la creación de la Comunidad Económica Europea, constituyen manifestaciones específicas de uno de sus principios básicos: el de la libre competencia. Y el TFUE se refiere también a otro principio en su artículo 113 TFUE, cual es el de la armonización de la imposición indirecta, con el fin de garantizar el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y de evitar las distorsiones de la competencia; armonización que requiere la difícil unanimidad del Consejo de la UE (que no se ha alcanzado, por ejemplo, para la aprobación de la propuesta de Directiva de 21 de marzo de 2018, sobre la denominada «tasa Google»).

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