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1. LA EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL TIEMPO: SU ENTRADA EN VIGOR Y EL CESE DE SU VIGENCIA

El estudio de la eficacia de las normas financieras en el tiempo comprende, por una parte, las cuestiones relativas al momento en que comienzan a producir sus efectos, el momento, pues, de iniciación de su vigencia; y por otra, las cuestiones que suscita el momento en que dejan de producir tales efectos, esto es, el del cese de dicha vigencia. Se van a estudiar estos dos aspectos distinguiendo, cuando sea necesario, el análisis de las normas tributarias y el de las normas presupuestarias, ya que ambas constituyen, como es sabido, el núcleo del Derecho Financiero.

1.1. La entrada en vigor de las normas financieras

Con relación a la entrada en vigor de las normas tributarias, el artículo 10.1 LGT reitera lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, indicando que la misma se producirá «a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa». Sin embargo, a la vista de los frecuentes mandatos específicos que al respecto contemplan las normas tributarias, en el sentido sobre todo de que su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, hay que decir que el mencionado precepto tiene en la práctica carácter subsidiario y se aplica en las pocas ocasiones en que dichas normas no prevén su inmediata entrada en vigor. Junto a esta situación que es, en efecto, la más frecuente, también se ha producido la contraria, como sucedió con la primera Ley del IVA, de 2 de agosto de 1985 (BOE del 9), que entró en vigor el 1 de enero de 1986; o con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de 6 de junio de 1991 (BOE del 7), que entró en vigor el 1 de enero de 1992.

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