Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Pero el TFUE no sólo establece principios y normas referidos a la materia tributaria, también lo hace respecto a otras materias financieras como es el caso de la emisión de moneda, la deuda pública y el déficit del gasto público, materias todas ellas de gran relevancia.

Junto a los Tratados constitutivos, que conforman lo que se ha venido en denominar Derecho originario, se reconocen otras fuentes del Derecho de la UE fundamentadas y contempladas en dichos Tratados, a las que se denomina Derecho derivado: el Reglamento, la Directiva y la Decisión (artículo 288 TFUE). Como ha escrito F. Pérez Royo, en razón de la adhesión de España a la ahora denominada UE adquieren categoría de fuente del Derecho nacional no sólo los Tratados, sino también las citadas normas aprobadas con base en dichos Tratados y con las características que se pasan a exponer. Los Reglamentos tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro. Las Directivas, por su parte, están dirigidas a los Estados miembros y señalan los resultados u objetivos que deben conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios jurídicos aplicables para alcanzar dichos resultados. Esto último implica, al contrario que en los Reglamentos, que las Directivas no son, con carácter general, directamente aplicables en los Estados miembros. En cuanto a las Decisiones, son, como los Reglamentos, obligatorias en todo su contenido, pero se diferencian de ellos en que pueden ir dirigidas a destinatarios concretos, sin prejuicio de que también puedan tener, en algún caso, destinatarios indeterminados. Y respecto a las Directivas, se diferencian de las Decisiones en que no tienen por destinatarios únicamente a los Estados miembros, sino que pueden serlo también los particulares.

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