Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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En la actualidad, el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, que ha entrado en vigor, una vez ratificado por todos los Estados, el 1 de diciembre de 2009, configura a la Unión Europea como una organización internacional con personalidad jurídica. Su regulación ha quedado comprendida, después de las reformas de Lisboa, en dos únicos Tratados: el de la Unión Europea (TUE), aprobado inicialmente en Maastricht, y modificado sucesivamente en Niza y Lisboa; y el de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ha sustituido al fundacional de Roma de 1957, y a sus sucesivas y numerosas modificaciones. En síntesis, puede decirse que el TUE regula el qué y el para qué de la UE; y el TFUE, el cómo y el quién de la Unión.

Estos tratados se consideran una fuente de derecho materialmente constitucional, ya que establecen principios, han creado las instituciones de la UE atribuyéndoles el correspondiente poder financiero, y sólo se pueden enmendar por el procedimiento previsto específicamente en el TUE. No hay que olvidar que el artículo 93 CE permite atribuir tales competencias a las instituciones europeas, al señalar que «mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución...». Los principios que derivan de los Tratados, que han sido interpretados y aplicados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tienen, como indica Calvo Ortega, carácter general y permanente, y son directamente aplicables, en el sentido de que sus efectos van más allá de los Estados miembros, afectando incluso a los particulares. Estas características ponen claramente de manifiesto que dichos Tratados constituyen una fuente del Derecho Financiero para cada uno de los Estados miembros y para sus ciudadanos.