Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
131 страница из 169
En la actualidad, el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, que ha entrado en vigor, una vez ratificado por todos los Estados, el 1 de diciembre de 2009, configura a la Unión Europea como una organización internacional con personalidad jurídica. Su regulación ha quedado comprendida, después de las reformas de Lisboa, en dos únicos Tratados: el de la Unión Europea (TUE), aprobado inicialmente en Maastricht, y modificado sucesivamente en Niza y Lisboa; y el de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ha sustituido al fundacional de Roma de 1957, y a sus sucesivas y numerosas modificaciones. En síntesis, puede decirse que el TUE regula el qué y el para qué de la UE; y el TFUE, el cómo y el quién de la Unión.
Estos tratados se consideran una fuente de derecho materialmente constitucional, ya que establecen principios, han creado las instituciones de la UE atribuyéndoles el correspondiente poder financiero, y sólo se pueden enmendar por el procedimiento previsto específicamente en el TUE. No hay que olvidar que el artículo 93 CE permite atribuir tales competencias a las instituciones europeas, al señalar que «mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución...». Los principios que derivan de los Tratados, que han sido interpretados y aplicados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tienen, como indica Calvo Ortega, carácter general y permanente, y son directamente aplicables, en el sentido de que sus efectos van más allá de los Estados miembros, afectando incluso a los particulares. Estas características ponen claramente de manifiesto que dichos Tratados constituyen una fuente del Derecho Financiero para cada uno de los Estados miembros y para sus ciudadanos.