Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

128 страница из 169

Para terminar las referencias a las fuentes del Derecho no escritas, es necesario indicar que la doctrina científica no tiene reconocida en nuestro ordenamiento jurídico la naturaleza de fuente del Derecho. A pesar de ello, se le puede y debe reconocer cierta eficacia en la formación del Derecho, en el sentido de orientar la interpretación del ordenamiento jurídico e, indirectamente, de inspirar en ocasiones el contenido de las futuras normas reguladoras del mismo.

V. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

Como ha observado L. M. CAZORLA PRIETO, la globalización de los intercambios económicos y el deseo de los Estados de no crear trabas fiscales a la libre circulación de personas, bienes y servicios han traído consigo un elevado número de convenios internacionales financieros. La Constitución se refiere a ellos en su artículo 96.1: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional». Por lo tanto, los tratados internacionales, como expone DÍEZ DE VELASCO, conservan, al integrarse en el Derecho español, su naturaleza de norma internacional y su especial eficacia jurídica, de manera que en cuanto tal norma internacional su primacía sobre el derecho interno se sustenta en el propio Derecho Internacional, como reconoce nuestra Constitución de forma indirecta pero inequívoca en el transcrito segundo párrafo de su artículo 96.1.

Правообладателям