Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Por lo que respecta a los principios generales del Derecho, son entendidos por la doctrina clásica (F. De Castro) como el conjunto normativo no formulado, impuesto por la comunidad, y que según el artículo 1.4 del Código Civil se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del conjunto del ordenamiento jurídico. En el ámbito financiero, sin embargo, su eficacia como fuente directa del Derecho en defecto de ley o costumbre es muy escasa, ya que los principios que informan el armazón del ordenamiento financiero están formulados en la CE y la eficacia que se les puede reconocer es como fuente indirecta, en cuanto intervienen en la génesis, interpretación y aplicación de las normas financieras.
2. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA CIENTÍFICA
A estas fuentes no escritas se refiere el artículo 1.6 del Código Civil, según el cual la jurisprudencia constituye un medio para complementar el ordenamiento jurídico con los criterios que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Así pues, se reconoce a la jurisprudencia el valor de fuente del Derecho, puesto que, aun no consistiendo en la elaboración de normas en sentido propio y pleno, se otorga a las decisiones de los Tribunales trascendencia normativa.