Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Mayor atención merecen las disposiciones reglamentarias de las Corporaciones Locales referidas a la materia financiera. Esta potestad es un corolario lógico del principio de autonomía reconocido a las mismas en los artículos 137 y 142 de la Constitución, y se ejerce a través de ordenanzas, las cuales reciben el sobrenombre de «fiscales» cuando se refieren a la materia tributaria. A este respecto, el artículo 7.1.e) LGT hace una referencia expresa a las ordenanzas fiscales locales, como disposiciones reglamentarias en materia tributaria. Cabe recordar que, al carecer las Corporaciones Locales de potestad legislativa, las ordenanzas tienen su fundamento o habilitación concreta en normas con rango de ley; y que en la actualidad esta habilitación se establece, para la generalidad de las Corporaciones Locales a excepción de las pertenecientes al País Vasco y Navarra, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004. En él se contempla la posibilidad de dictar ordenanzas reguladoras tanto de aspectos sustantivos como formales de los tributos locales; concretamente en sus artículos 15, 16 y 17 se regula el ámbito, contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales de las entidades locales.