Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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4. LOS REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES

También las Comunidades Autónomas son titulares de potestad reglamentaria, la cual se atribuye, en los correspondientes Estatutos de Autonomía, a los respectivos Consejos o Gobiernos autonómicos, que en algún caso prevén también la atribución a los consejeros de la potestad reglamentaria denominada «doméstica». Como observan J. Martín Queralt, C. Lozano Serrano, G. Casado Ollero y J. M. Tejerizo López, el desarrollo de la potestad reglamentaria puede darse a la luz de leyes propias de las CCAA y con sujeción a lo dispuesto en ellas, o en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal. A estos efectos, el FJ 1 de la STC 1/1982, de 28 de enero, ha señalado que por bases no se ha de entender las leyes de bases o leyes marco, sino que «la noción de bases o de normas básicas ha de ser entendida como noción material y, en consecuencia, esos principios o criterios básicos, estén o no formulados como tales, son los que racionalmente se deducen de la legislación vigente». Por otra parte, las disposiciones reglamentarias autonómicas no presentan especialidades significativas en el ámbito financiero.

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