Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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El artículo 9.3 CE circunscribe la irretroactividad exclusivamente a «las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales», disposiciones entre las que no pueden incluirse las de carácter tributario, como expresamente ha reconocido el TC en sus Sentencias 6/1983, de 4 de febrero; 126/1987, de 16 de julio; 150/1990, de 4 de octubre; 197/1992, de 19 de noviembre; 205/1992, de 26 de noviembre; 173/1996, de 30 de octubre; y 182/1997, de 28 de octubre. Al respecto señala la STC 126/1987 que «no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva. La prohibición que el artículo 9.3 de la CE establece tan sólo para las disposiciones sancionadoras no favorables y para las restrictivas de derechos individuales se extendía también a las fiscales en el Anteproyecto de la Constitución (...) pero desapareció en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por estimarse que la causa de la prohibición ha de buscarse en todo caso en el carácter sancionador o restrictivo de las leyes, no en el objeto específico de las normas, y que la irretroactividad absoluta de las leyes fiscales podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal (...)». Así pues, la opinión contraria a la retroactividad de las normas tributarias, que se fundamentó históricamente en su consideración como normas de naturaleza sancionadora y, por lo tanto, aplicable como a éstas el principio de irretroactividad, es hoy un argumento que no puede sostenerse.