Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Respecto a la posible conculcación del principio de seguridad jurídica por una norma tributaria retroactiva, es evidente que tal norma no es escrupulosa con las exigencias más estrictas de este principio, en cuanto no pudo conocerse en el momento que aconteció la situación a que va a aplicarse. Pero el TC matiza esta observación, señalando que: «El grado de retroactividad de la norma cuestionada, así como las circunstancias específicas que concurran en cada caso, se convierten en elemento clave en el enjuiciamiento de su presunta inconstitucionalidad. Y a estos efectos resulta relevante la distinción entre aquellas disposiciones legales que con posterioridad pretendan anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia ley y las que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas. En el primer supuesto –retroactividad auténtica–, la prohibición de retroactividad operaría plenamente y sólo exigencias cualificadas del bien común podrían imponerse excepcionalmente a tal principio; en el segundo –retroactividad impropia–, la licitud o ilicitud de la disposición resultaría de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso teniendo en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico-tributario y de las circunstancias concretas que concurren en cada caso» (Fundamento Jurídico 11 de la STC 126/1987. Idéntico pronunciamiento en los Fundamentos Jurídicos 3 y 4 de la STC 173/1996; en el Fundamento Jurídico 11 de la STC 182/1997, y en el Fundamento Jurídico 3 de la STC 116/2009, de 18 de mayo).