Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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1.2. El cese de la vigencia de las normas financieras
En el pasado las normas tributarias debían ser ratificadas anualmente en su vigencia por las leyes de presupuestos, motivo por el cual el artículo 20 de la LGT de 1963 establecía que las citadas normas tributarias no necesitaban «ser revalidadas por la Ley Presupuestaria o por cualquier otra». Se trataba, en opinión de la mayoría de la doctrina, de una reminiscencia histórica por la cual las Cortes al aprobar el gasto tenían a la vez que aprobar o ratificar las normas reguladoras de los ingresos necesarios para cubrir dichos gastos. Aunque ésta es la opinión más generalizada, J. J. BAYONA DE PEROGORDO y M. T. SOLER ROCH consideran que si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no contemplara la correspondiente previsión recaudatoria, no podría exigirse el tributo respecto del que no existiera dicha previsión. En cualquier caso parece poco probable que tal situación se produzca actualmente; ni que, en el supuesto de que se produjera, no estuviera acompañada de una derogación expresa del tributo cuya recaudación dejara de preverse en la norma presupuestaria.