Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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De acuerdo con el criterio general de territorialidad, puede decirse que las normas tributarias se aplicarán –o lo que es igual, desplegarán su eficacia– a todas las situaciones que acontezcan o estén vinculadas con el territorio del ente público de que se trate y que, dada la aplicación de la LGT a todas las Administraciones (artículo 1.1), serían el del Estado para las normas estatales, y el de la Comunidad Autónoma o la entidad local, para sus respectivas normas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecer dichas normas.

Cuando se trate de tributos de naturaleza personal, esto es, aquellos cuyo hecho imponible se refiere a las personas –pueden consultarse al efecto las clasificaciones de los impuestos que se estudian en la ssss1, ssss1–, como es el caso del IRPF, la sujeción al respectivo impuesto afectará a los residentes en el territorio español, incluso si la situación gravada (por ejemplo, la obtención de un rendimiento en el extranjero por un empresario residente en España) no acontece en dicho territorio. La doctrina observa que en realidad este criterio tiene también naturaleza territorial, ya que la residencia se adquiere por la permanencia o vinculación con un territorio, y pone de manifiesto, asimismo, que para la aplicación de las normas tributarias es más relevante la residencia que la nacionalidad.

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