Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Respecto de la interpretación de los términos o palabras utilizados por las normas tributarias, el apartado 2 del citado artículo 12 LGT establece: «En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda». El contenido de este precepto supone una remisión a lo que las normas prevean en cada caso respecto al sentido que debe darse a sus términos: jurídico (por ejemplo, el término «tabaco» tiene un significado ad hoc en el Código alimentario, considerándosele un alimento); técnico (por ejemplo, en la Ley de los Impuestos Especiales se hace una clasificación de las clases de tabaco que se ajusta a sus características «técnicas»); o usual (por ejemplo, cuando el tabaco es tomado en ese sentido en el artículo 91.Uno.1.1.º de la Ley del IVA).

En cuanto al conocimiento del significado que debe atribuirse en el Derecho Financiero a los conceptos elaborados por otras ramas del ordenamiento jurídico, debe reconocerse la utilidad de los mismos, si bien se reconoce, asimismo, la posibilidad de que esta rama del ordenamiento formule sus propios conceptos, siempre y cuando existan razones para ello, algo que sucederá en dos supuestos: cuando la novedad de la institución comporte la ausencia de otras definiciones en las demás ramas del Derecho; y cuando por exigencia o conveniencia del ordenamiento financiero se requiera formular de manera propia una determinada definición que, en caso contrario, no produciría los mismos resultados o su finalidad. En los demás casos, se podrán y deberán utilizar los conceptos elaborados por las otras ramas del Derecho.

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