Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Esta última posición es la que parece inspirar el derecho positivo español. Así, el Código Civil contempla la posibilidad de la integración analógica en su artículo 4, en el que se dice: «1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas». Como puede observarse, este precepto no excluye la aplicación de la integración analógica a las normas del Derecho Financiero, si bien dentro de este sector del ordenamiento jurídico puede haber normas temporales –esta característica la tienen especialmente las normas presupuestarias– y excepcionales, que por ello, y no por su naturaleza jurídico-financiera, no podrán integrarse analógicamente. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo 4 del Código Civil explicita que «las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes», lo cual comporta la necesidad de recurrir a lo expresamente dispuesto en el ordenamiento financiero.