Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Cabe hacer una última consideración –que pretende ser aclaratoria del significado del conflicto en la aplicación de las normas tributarias–, a lo que se denominan normas antiabuso en el ordenamiento europeo, expresión equivalente a la conocida en el nuestro como fraude de ley. Se concluye al respecto, que debe respetarse la posibilidad de que los operadores económicos se beneficien de las diferencias de tributación entre los Estados de la UE y de las operaciones transfronterizas, sin que se lo impidan las normas de derecho interno que regulan el fraude de ley o, si se prefiere, las normas antiabuso. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE admite la aplicación de las citadas normas antiabuso si cumplen estos cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria; que estén justificadas por razones de interés general; que sean adecuadas para cumplir el objetivo que persiguen, y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Por otra parte, cuando los operadores económicos intervengan en Estados miembros distintos del suyo o realicen operaciones transfronterizas, deberán probar que lo hacen por motivos económicos distintos de la mera obtención de una ventaja fiscal.