Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Respecto de la consecuencia en estos supuestos de «conflicto», es la prevista en el apartado 3 de dicho artículo 15 y consiste en que «se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora». En cuanto a la aplicación de sanciones, el artículo 206 bis LGT prevé esta posibilidad cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones, en las que concurre la obtención real o potencial de una ventaja económica: la falta de ingreso dentro del plazo; la indebida obtención de una devolución tributaria; la indebida solicitud de una devolución o incentivo fiscal; o la improcedente determinación o acreditación en la base o en la cuota de un tributo, respecto de declaraciones futuras propias o de terceros. Si bien, para que se produzca una infracción de esta naturaleza será necesario, además, que haya una igualdad sustancial de la situación producida con otras que la Administración hubiera publicado previamente calificándolos de «conflicto». Así pues, a la incertidumbre de lo que sean «actos notoriamente artificiosos o impropios», hay que añadir la de la «igualdad sustancial» con los precedentes a los que la Administración haya calificado de «conflicto», y en definitiva el que se condicione la aplicación del tipo sancionador a que un acto de la Administración haya publicado esos otros supuestos de «conflicto».