Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Para terminar este apartado, conviene aludir a dos figuras cercanas, pero que no deben confundirse con el conflicto en la aplicación de la norma tributaria: los contratos simulados y las denominadas economías de opción.

En los contratos simulados debe darse una contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, como por ejemplo en el supuesto de que, habiéndose donado un bien, se declarara haberlo vendido. En estos casos sería de aplicación el artículo 1276 del Código Civil, según el cual «la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad...». Y en el ámbito tributario, el apartado 1 del artículo 16 de la LGT dispone que «en los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes». Habría pues que proceder, en el ejemplo referido, a la aplicación del Impuesto sobre Donaciones y no del que gravara las transmisiones onerosas, como pretendían los autores del contrato simulado. Si bien, como se desprende del apartado 2 del mismo artículo 16 LGT, este efecto no se extiende fuera del ámbito tributario, lo que significa que, en el citado ejemplo seguirá habiendo una venta para las partes contratantes, en tanto que un juez no declare que es una donación. Además procedería también la aplicación de la correspondiente sanción y de los intereses de demora, tal y como prevé acertadamente el apartado 3, último del citado artículo 16 LGT.

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