Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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Se refleja así la diferencia con el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, ya que en la simulación el presupuesto de hecho que determina la obligación de pagar la deuda tributaria se intenta ocultar engañando. En tanto que mediante el conflicto lo que se quiere es eludir la realización del presupuesto de hecho o de algún otro elemento de la estructura del tributo determinante de la deuda tributaria, mediante una práctica que ciertamente se ha llevado a cabo, pero cuya exclusiva finalidad era la consecución de una ventaja fiscal. En definitiva, como resume la STC 120/2005, de 10 de mayo (y reitera la 48/2006, de 13 de febrero): «Mientras que la simulación negocial entraña como elemento característico la presencia de un engaño u ocultación maliciosa de datos fiscalmente relevantes, en el fraude de ley tributaria no existe tal ocultamiento puesto que el artificio utilizado salta a la vista». No obstante, es cierto que en el «conflicto» esa ocultación puede provenir del entramado de negocios jurídicos celebrados con la finalidad de obtener el mismo resultado económico y una ventaja fiscal; entramado que dificulta el conocimiento del negocio jurídico idóneo para la consecución del resultado económico perseguido. Por esta razón, tanto la simulación como el conflicto pueden estar sancionados, si bien este último solo cuando se producen los confusos y en algún caso discutibles requisitos (anteriormente expuestos) establecidos en el artículo 206 bis LGT.

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