Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

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El cese de la vigencia de una ley es importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica, de ahí el mandato razonable del artículo 9.2 de la LGT, en el sentido de que «las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas». Son, frecuentes, sin embargo, los incumplimientos de este precepto en nuestro derecho positivo, y sobre todo en las normas con rango de ley.

Una última consideración de interés y trascendencia práctica es que el fin de la vigencia de una Ley no debe confundirse con el cese total de sus efectos. Téngase en cuenta que las normas aplicables a los tributos son las vigentes en el momento del devengo, esto es, las que estuvieran vigentes cuando se produjo la situación gravada, aunque dichas normas hayan sido posteriormente derogadas. Esta prolongación de los efectos de las normas más allá del momento de su derogación es lo que se conoce como ultraactividad de las normas jurídicas, y tiene especial trascendencia práctica en las de contenido tributario, sobre todo si hay alguna controversia procesal entre los obligados tributarios y la Hacienda Pública, porque la referida extensión de los efectos puede prolongarse durante mucho tiempo.

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