Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Refiriéndose a la posible vulneración del principio de capacidad por una norma tributaria retroactiva, el alto tribunal, en esa misma STC 126/1987, recoge la doctrina de la Corte Constitucional italiana y declara que «... tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto un hecho o una situación pasada que no persiste en el momento de su entrada en vigor, o modifica, extendiendo sus efectos hacia el pasado, los elementos esenciales del tributo existente en dicho momento, pues se quebraría la relación constitucionalmente exigida entre imposición y capacidad contributiva» (Fundamento Jurídico 10). Considera, pues, certeramente el TC que el referido principio de capacidad económica puede vulnerarse cuando se regula retroactivamente una situación en la que dicha capacidad económica ha dejado de existir (quien la tenía, no la tiene ya en el momento de aprobarse la norma retroactiva). Y también cuando la modificación aprobada altera con efectos retroactivos los elementos esenciales que el tributo tenía en el pasado, quebrando con ello la relación que imperativamente establece la Constitución entre «imposición y capacidad contributiva».