Читать книгу Autonomía, dependencia y servicios sociales онлайн
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El antecedente constitucional a la atención de la dependencia se encuentra en los artículos 49 y 50 de la CE de 1978. Ambos refieren el derecho a la atención a las personas con discapacidad y personas mayores y al establecimiento de un sistema de servicios sociales para el bienestar de los ciudadanos, promovido por los poderes públicos y basado en la protección sanitaria y en la Seguridad Social.
Así se va consolidando un marco normativo de regulación de la discapacidad (Leyes y reformas a la Seguridad Social) y otro de atención a las personas mayores, con la creación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en 1978. Este último como entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la gestión de los servicios sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, de las pensiones de invalidez y de jubilación no contributivas, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de personas mayores y dependientes.